miércoles, 7 de septiembre de 2016


                       RECTOR

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:
"Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
* Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
* Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
* Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
* Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidd local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
* Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
* Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
* Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
* Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
* Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
* Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
* Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo instituciona





PERSONERÍA

¿Qué hace un personero?
Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.
Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.
El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.
Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).
Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.
El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.











ENTREVISTA AL LIC: JUAN CARLOS LISCANO

























































ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN






























                                    DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN

Estos son algunos docentes del colegio Guillermo Quintero Calderón













                            SICORIENTACION 



Es la que se encarga de ayudar a los estudiantes del colegio dándole consejos y dándole apoyo para que se puedan sobresalir 


                                              COORDINACIÓN


Es el que se encarga de llevar el funcionamiento académico y disciplinario también se encarga de que haiga orden y disciplina en cada uno de los salones de clase